El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó este martes, 5 noviembre, un recurso en el que se pide ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) la publicación de los resultados desagregados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, cuyo resultado oficial es cuestionado dentro y fuera del país.
En su página web, la Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Frente Democrático Popular (FDP), una coalición del chavismo disidente que solicitó dicha publicación.
Asimismo, la sala impuso una multa a la abogada María Alejandra Díaz, quien asistió la solicitud de amparo, equivalente a 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), por la conducta evidenciada en la presente decisión.
La abogada señaló que la divulgación desagregada de los resultados de los comicios ayudará a cerrar la brecha de duda razonable que se presentó en torno a las elecciones del 28 de julio.
TE PUEDE INTERESAR: Kamala Harris arremete contra la promesa de Donald Trump de proteger a las mujeres «les guste o no»