La presidenta de México, Claudia Sheinbaum, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que establece un marco legal específico para las personas trabajadoras que operan a través de plataformas digitales.
Este conjunto de reformas, publicado en la edición vespertina de este 24 de diciembre de 2024, introduce modificaciones a la Ley Federal del Trabajo y busca garantizar derechos laborales y condiciones justas para quienes desempeñan actividades bajo este modelo.
Según el decreto firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, las nuevas disposiciones entrarán en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
De acuerdo con el documento oficial, el decreto incorpora un nuevo capítulo denominado “Trabajo en Plataformas Digitales”, que abarca desde el artículo 291-A hasta el 291-U. Este marco legal define el trabajo en plataformas digitales como una relación laboral subordinada que requiere la presencia física de la persona trabajadora para realizar actividades remuneradas, gestionadas a través de tecnologías de la información. Además, se establece que las empresas que administran estas plataformas serán consideradas patrones, mientras que los usuarios o consumidores finales no tendrán responsabilidad laboral alguna.
Entre las disposiciones más destacadas, el artículo 291-C establece que las personas trabajadoras de plataformas digitales serán consideradas como tales si generan ingresos netos mensuales equivalentes al menos a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México. En caso de no alcanzar este umbral, serán clasificadas como trabajadoras independientes, aunque seguirán gozando de ciertos derechos laborales durante el tiempo efectivamente trabajado.
El decreto también introduce cambios en otros artículos de la Ley Federal del Trabajo. Por ejemplo, el artículo 49 incluye una nueva fracción que exime a los empleadores de reinstalar a las personas trabajadoras de plataformas digitales, salvo en casos de violación a derechos colectivos como la libertad de asociación o el derecho de huelga. Asimismo, el artículo 50 detalla las indemnizaciones aplicables, que incluyen tres meses de salario, veinte días de salario por cada año de servicio y el pago de salarios vencidos e intereses, en caso de despido.
En cuanto a la participación en utilidades, el artículo 127 establece que las personas trabajadoras de plataformas digitales tendrán derecho a este beneficio si acumulan más de 288 horas de trabajo efectivamente laborado al año. Este cálculo considera un factor de actividad del 75% por cada hora de conexión, lo que equivale a seis horas diarias en una jornada de ocho horas.
El nuevo marco legal también aborda aspectos relacionados con la flexibilidad laboral. Según el artículo 291-E, las personas trabajadoras tendrán libertad para definir su tiempo de trabajo, pudiendo conectarse y desconectarse de la plataforma según lo deseen. Sin embargo, el tiempo efectivamente laborado será contabilizado desde la aceptación de una tarea hasta su conclusión.
Por otro lado, el artículo 291-F establece que el salario será determinado por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, e incluirá proporcionales de prestaciones como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. No obstante, las propinas no serán consideradas parte del salario base de cotización para efectos de seguridad social.