La Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que otorga permisos para la portación de armas a empleados de organismos públicos como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Banco de México (Banxico). Esta reforma, impulsada por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador, fue aprobada con 476 votos a favor y dos abstenciones, y modifica 57 artículos de la citada ley.
Contenido de la reforma
La reforma permite la portación de armas a integrantes de organismos con funciones de carácter público, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por la ley. Entre los organismos beneficiados están empresas públicas y paraestatales, así como órganos autónomos como la Comisión Nacional de Energía (CNI), Petróleos Mexicanos (Pemex), y la Casa de Moneda de México.
El proyecto también incluye la posibilidad de que personas físicas y morales, como empresas de seguridad privada, puedan portar armas de fuego para el desarrollo de funciones de seguridad, siempre que cuenten con la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
El diputado Sergio Gil Rullán, de Movimiento Ciudadano, destacó que la reforma introduce controles adicionales para garantizar el manejo adecuado de estas armas. Los organismos e instituciones que obtengan licencias colectivas para portar armas tendrán la obligación de reportar a la Sedena los detalles de quienes portan el armamento, incluyendo folios de credenciales y la relación de armas bajo su poder. La Sedena tendrá la facultad de inspeccionar las armas inscritas de manera colectiva, lo que permitirá un mayor control por parte de las autoridades municipales y estatales.
La reforma también amplía la capacidad de ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo para poseer y portar armas. Estos individuos podrán tener rifles calibre 22 o escopetas de cualquier calibre, siempre que comprueben su calidad como tales mediante documentación fehaciente. Sin embargo, están excluidas las escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm (25 pulgadas) y aquellas de calibre superior a 12 (.729 pulgadas o 18.5 mm).