La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió mantener vigente la mayor parte de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, aunque declaró inválidos algunos artículos al considerar que vulneraban derechos constitucionales.
Al analizar la Acción de Inconstitucionalidad 119/2022, promovida por legisladores del Congreso estatal, el Pleno determinó que el proceso mediante el cual fue aprobada la ley cumplió con los requisitos legales y que, en términos generales, su contenido regula de manera adecuada un servicio público esencial.
No obstante, las ministras y ministros concluyeron que una parte del artículo 92 Bis limitaba de forma injustificada el derecho de familiares de un concesionario fallecido para acceder a la transmisión de la concesión, por lo que esa disposición fue invalidada.
La Corte también eliminó dos apartados del artículo 150, al considerar que imponer límites de antigüedad a los vehículos que prestan servicio en comunidades pequeñas resultaba una medida desproporcionada, ya que las revisiones físico-mecánicas son suficientes para garantizar que las unidades operen en condiciones seguras.
Con esta resolución, el máximo tribunal preservó el marco jurídico de la Ley de Transporte de Chihuahua, pero dejó sin efecto las disposiciones que consideró contrarias a los principios de proporcionalidad y protección de derechos. El proyecto fue elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.
JCSC
