La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el mecanismo que permitirá evaluar posibles vínculos con actividades delictivas de personas que busquen una candidatura. La medida, contemplada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, busca fortalecer la integridad de los procesos de selección sin limitar los derechos políticos de los aspirantes.
La revisión podrá solicitarse de manera voluntaria y antes del registro de las candidaturas, tanto por partidos políticos como por aspirantes independientes. Para coordinar el procedimiento, el Instituto Nacional Electoral (INE) cuenta con una Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas, instalada el pasado 7 de septiembre e integrada por tres consejerías electorales, encargadas de recibir solicitudes, canalizarlas a las autoridades correspondientes y comunicar los resultados.
¿Una evaluación negativa impedirá competir?
La Corte aclaró que los resultados no podrán utilizarse para impedir automáticamente una candidatura, exigir el retiro de una postulación o establecer sanciones. Su función será exclusivamente preventiva e informativa, con el propósito de proporcionar elementos objetivos que ayuden a los partidos a decidir a quiénes postular, sin que ello represente una declaración de culpabilidad.
Además, el mecanismo requiere una doble aceptación: los partidos podrán decidir qué aspirantes someter a revisión y cada persona deberá autorizar expresamente la evaluación de su perfil. Quienes rechacen participar no enfrentarán consecuencias jurídicas sobre su derecho a ser votados, en respeto al principio de presunción de inocencia.
Finalmente, la SCJN determinó que la colaboración entre el INE y otras autoridades no afecta la autonomía del organismo electoral ni invade facultades de las instituciones locales, debido a que el Instituto conserva la coordinación del procedimiento y sus atribuciones sobre el registro y la elegibilidad de las candidaturas.
JCSC
