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Modalidad 40 del IMSS: qué es, quiénes pueden inscribirse y cuáles son las nuevas reglas para pensionarse

Desde el 22 de octubre de 2026 entraron en vigor cambios en las condiciones de inscripción a la Modalidad 40. Te explicamos cómo funciona, a quiénes beneficia, cuánto cuesta y qué deben hacer los trabajadores interesados.

by Ahora Noticias
octubre 22, 2026
in Ahora+, Nacional
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Si dejaste de trabajar en una empresa, pero quieres seguir acumulando semanas de cotización para obtener una pensión, existe una alternativa que podría ayudarte. Se trata de la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), un programa que permite a determinados trabajadores continuar realizando aportaciones por su cuenta, incluso después de haber terminado su relación laboral.

Sin embargo, a partir del 22 de octubre de 2026, este esquema tiene nuevas reglas para quienes deseen inscribirse. Los cambios fueron aprobados por el Consejo Técnico del IMSS y publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con el objetivo de mejorar el control de las inscripciones y proteger los recursos destinados a las pensiones.

¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?

Su nombre oficial es Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio y permite que una persona que dejó de cotizar como trabajadora asalariada siga pagando cuotas al IMSS para acumular semanas y mantener sus derechos pensionarios.

Por ejemplo, si trabajaste durante varios años en una empresa y después dejaste de hacerlo, podrías continuar cotizando por tu cuenta, siempre que cumplas con los requisitos establecidos.

¿Por qué es tan importante?

La Modalidad 40 puede ayudar a mejorar las condiciones para obtener una pensión, principalmente por dos razones:

  • Permite seguir acumulando semanas cotizadas, necesarias para cumplir los requisitos de jubilación.
  • Puede mejorar el cálculo de la pensión, especialmente para quienes pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, donde influyen las semanas acumuladas, el promedio salarial de las últimas 250 semanas y la edad de retiro.

También pueden inscribirse personas sujetas a la Ley de 1997, aunque en ese régimen el monto de la pensión depende principalmente de los recursos acumulados en la cuenta individual y de las reglas aplicables.

Importante: Estar inscrito en la Modalidad 40 no significa recibir automáticamente una pensión más alta. El resultado depende del historial laboral, la edad, el régimen pensionario y las aportaciones realizadas.

¿Cuáles son los nuevos cambios de octubre de 2026?

Las modificaciones establecen tres restricciones principales para nuevas inscripciones:

1. Nuevo límite para el salario de cotización. La persona podrá registrarse con su último salario base de cotización ante el IMSS o con una cantidad superior de hasta una Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria. El salario registrado tampoco podrá ser inferior al salario mínimo general aplicable.

2. Se eliminan las inscripciones retroactivas. Los nuevos aseguramientos comenzarán a partir de la fecha en que se presente la solicitud, por lo que ya no será posible elegir una fecha anterior para iniciar la cobertura bajo estas medidas.

3. No podrá combinarse con el esquema de trabajadores independientes. Quienes estén asegurados bajo el régimen de personas trabajadoras independientes contemplado en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social no podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40.

Además, el acuerdo establece que las nuevas inscripciones deberán realizarse mediante mecanismos digitales del IMSS.

¿Qué pasa si ya estoy inscrito?

Las personas que ya estaban inscritas antes de la entrada en vigor del acuerdo conservarán sus condiciones vigentes hasta que concluya el periodo contratado.

También se respetarán las semanas cotizadas y los salarios efectivamente pagados, que seguirán siendo reconocidos para el cálculo de sus derechos pensionarios.

Si posteriormente necesitan incorporarse nuevamente, deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en ese momento.

¿Quiénes pueden inscribirse?

De acuerdo con los requisitos generales del IMSS, las personas interesadas deben:

  • Haber causado baja del régimen obligatorio como trabajadores asalariados.
  • Tener al menos 52 semanas cotizadas en los cinco años anteriores a su baja.
  • Solicitar la continuación voluntaria dentro del plazo legal de cinco años desde la baja.
  • No mantener un aseguramiento incompatible con la Modalidad 40.

Este programa no es exclusivo de quienes comenzaron a cotizar antes de julio de 1997, aunque sus beneficios pensionarios pueden ser diferentes.

¿Cómo registrarse en la Modalidad 40?

El trámite de inscripción es gratuito y puede iniciarse mediante los servicios digitales del IMSS.

Paso 1. Ingresa al portal oficial: https://www.imss.gob.mx/tramites/imss02007

Paso 2. Selecciona la opción de inscripción a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.

Paso 3. Ten a la mano tu CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y correo electrónico personal.

Paso 4. Captura la información solicitada y sigue las indicaciones del sistema para completar tu solicitud.

Paso 5. Una vez autorizado el trámite, consulta el documento de pago emitido por el IMSS y realiza la aportación correspondiente.

El instituto deberá habilitar los mecanismos digitales necesarios y un canal de atención para casos especiales derivados de las nuevas disposiciones.

¿Cuánto cuesta pagar la Modalidad 40?

No existe una cuota mensual única para todos los trabajadores. El monto depende del salario base de cotización autorizado y de las cuotas aplicables.

Por ejemplo, si tu último salario registrado fue de 500 pesos diarios, el nuevo límite sería de 617.31 pesos diarios, utilizando como referencia la UMA de 2026 de 117.31 pesos. Esto no significa que pagarás 617.31 pesos al día, sino que esa cantidad sería el salario base máximo del ejemplo sobre el cual se calcularían las aportaciones.

Antes de inscribirte, es recomendable solicitar una estimación de las cuotas y revisar si el gasto es conveniente para tu situación pensionaria.

¿La Modalidad 40 incluye consultas y atención médica?

No. La Modalidad 40 no proporciona por sí misma servicios médicos mientras se realizan las aportaciones. Su finalidad es mantener la cotización para los seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Las personas que necesiten atención médica deberán revisar si cuentan con cobertura por otra vía o si pueden contratar un esquema distinto, como el Seguro de Salud para la Familia.

¿Por qué decidió el Gobierno modificarla?

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo explicó durante su conferencia matutina del 22 de octubre que las autoridades identificaron posibles esquemas fraudulentos utilizados para obtener pensiones elevadas que no correspondían a los derechos de determinados trabajadores.

La mandataria habló de recursos por cientos de miles de millones de pesos, aunque no precisó el número de casos detectados ni presentó un desglose de las cantidades involucradas.

Por su parte, el Consejo Técnico del IMSS ordenó realizar un análisis financiero del programa en un plazo de seis meses, cuyos resultados podrían derivar en propuestas de modificaciones adicionales.

¿Va a desaparecer la Modalidad 40?

No. La Modalidad 40 continúa vigente. Lo que cambió son las condiciones de incorporación y algunos procedimientos administrativos.

Para quienes están interesados en este esquema, lo más importante es revisar su historial de cotización, conocer a qué régimen pensionario pertenecen y calcular cuánto tendrían que aportar antes de tomar una decisión.

La recomendación es realizar los trámites únicamente mediante los canales oficiales del IMSS y evitar intermediarios que prometan pensiones elevadas o resultados garantizados.

 

Jenny Colorado

Tags: IMSSjubilaciónmodalidad 40Pensiones IMSSSeguridad Social
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