La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la elegibilidad y el triunfo de Rocío Nahle García como gobernadora de Veracruz.
Al rechazar los argumentos del PRI, el proyecto aprobado indica que la entonces candidata de la coalición encabezada por Morena sí acreditó su residencia efectiva en aquella entidad desde 2001 y que su estadía en la Ciudad de México, como secretaria de Energía, no afectó el vínculo comunitario ni le elimina el conocimiento de las problemáticas de la entidad.
“Este tribunal debe interpretar la Constitución General de modo que se maximicen los derechos humanos y se adapten a las nuevas realidades sociales como ya lo hemos hecho en otras ocasiones en donde se nos han propuesto temáticas jurídicas similares”, dijo Felipe Fuentes, magistrado ponente, al mencionar la circunstancia del ex gobernador de Morelos, Cuauhtémoc Blanco.
Sostuvo que los magistrados deben maximizar el ejercicio de los derechos humanos, “y en ese sentido debe optarse por elegir aquellas interpretaciones que restrinjan en menor medida el derecho que se protege”, en este asunto, a ser votado.
Expuso que Nahle no requería solicitar una nueva licencia, como senadora, al término de su gestión como secretaria de Energía.
“En ningún momento reasumió su cargo como senadora y su licencia no estaba condicionada al desempeño de una función específica o a cierta temporalidad, por lo que no era necesario solicitar una nueva licencia.
“De la residencia efectiva, el PRI aduce que la candidata dejó de tenerla porque cuando fue secretaria de Energía residió en la Ciudad de México. El proyecto considera que Rocío Nahle sí cumple con el requisito de residencia porque de la documentación aportada al momento de su registro se advierte que ha tenido residencia en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, desde 2001” y con base en ello fue electa como legisladora federal.
Añadió que la circunstancia de que desempeñara un cargo en la capital del país “desde mi perspectiva no es una razón de peso para desvirtuar lo que he señalado”, pues trasladarse aquí no debe ser limitante para ocupar luego otros cargos públicos.
También fueron desestimadas las resoluciones de distintos procedimientos administrativos sancionadores, al indicar que estos y los juicios de nulidad persiguen finalidades distintas, además de que el PRI no demostró sistematicidad y gravedad de las conductas y su trascendencia al resultado de la elección .
Añade que el Tribunal Electoral de Veracruz sí fue exhaustivo en su análisis, además de que las pruebas debieron presentarse en cada cómputo distrital.
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