Este 20 de noviembre, el Congreso de Zacatecas aprobó la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación, cumpliendo con la resolución de un tribunal colegiado emitida en agosto pasado, gracias a un amparo impulsado por diversas colectivas feministas.
El fallo declaró inconstitucionales los artículos que prohibían de manera absoluta el aborto voluntario, obligando al Congreso a eliminar el delito de aborto autoprocurado y consentido, que antes imponía penas de cuatro meses a un año de prisión.
Así, el Congreso derogó los artículos 311, 312 y 313 del Código Penal, marcando un paso significativo hacia la garantía de los derechos reproductivos en el estado.
El artículo 311, en particular, estipulaba hasta un año de prisión para “la madre que voluntariamente procure un aborto o consienta que otro la haga abortar” bajo cuatro condiciones:
Que no tenga mala fama;
Que haya ocultado su embarazo;
Que el embarazo sea resultado de una unión ilegítima; y
Que el aborto ocurra en los primeros cinco meses de gestación.
Mientras que el artículo 313 fue modificado para incluir nuevas causales que excluyen el delito de aborto. Entre estas se encuentran: cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida; cuando exista riesgo de muerte o daño grave a la salud de la persona gestante, y en casos de alteraciones genéticas graves detectadas en el producto.
Además, la Secretaría de Salud del Estado deberá garantizar el acceso al servicio de aborto para mujeres y personas gestantes.
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