El INE notificó al PRD que, debido a que no alcanzó el 3% de la votación en las elecciones presidenciales, de diputados y senadores, ha entrado en una etapa de “prevención”, previa a la pérdida de su registro como partido político.
Desde que el fin de semana finalizaron los cómputos distritales, se veía venir este escenario. La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) señala en su Artículo 94 que, al no obtener como mínimo el 3% de los votos en alguna de las elecciones federales (diputaciones, senadurías o presidencia), es motivo para que un partido político nacional pierda su registro.
El INE notificó al PRD que, debido a que no alcanzó el 3% de la votación en las elecciones presidenciales, de diputados y senadores, ha entrado en una etapa de “prevención”, previa a la pérdida de su registro como partido político.
Desde que el fin de semana finalizaron los cómputos distritales, se veía venir este escenario. La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) señala en su Artículo 94 que, al no obtener como mínimo el 3% de los votos en alguna de las elecciones federales (diputaciones, senadurías o presidencia), es motivo para que un partido político nacional pierda su registro.
En cuanto a diputaciones federales, el PRD obtuvo el 2.43% de la votación (1 millón 449 mil 660 sufragios). Para senadores, el PRD consiguió solamente el 2.27% de los sufragios (1 millón 363 mil 012). En la elección presidencial, el PRD solo alcanzó el 1.86%, con 1 millón 121 mil 020 votos.
En un comunicado del INE difundido la noche de este lunes 10 de junio, el órgano electoral detalla:
“El Instituto Nacional Electoral (INE) notificó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) su ingreso a un periodo de prevención, en virtud de que, con base en los resultados arrojados por los cómputos distritales, no alcanzó el 3% de la votación válida emitida en alguna de las tres elecciones federales del pasado 2 de junio”.
“Conforme al artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, una fuerza partidista entra en un periodo de prevención cuando se ubica en alguno de los supuestos de pérdida de registro como partido político nacional.
“Por lo tanto, a partir de ahora el PRD deberá sujetarse a lo establecido en los artículos 385, numerales 2 y 3, y 386 del Reglamento de Fiscalización, lo cual le implica cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
1. Sólo se podrán pagar gastos relacionados con la nómina e impuestos.
2. Deberá suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios.
3. No podrá celebrar contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u
obligaciones. Las que celebre, adquiera o realice, serán nulas.
4. Suspender pagos de obligaciones vencidas.
5. Abstenerse de enajenar activos del partido político.
6. Abstenerse de realizar transferencias de recursos o valores a favor de persona alguna, independientemente de que se trate de sus trabajadores, dirigentes, militantes, simpatizantes o cualquier otro tercero.
7. Deberá entregar de manera formal, a través de Acta de entrega recepción al interventor, describiendo a detalle los activos y pasivos que constituyen el patrimonio del partido, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.
8. No podrá realizar actividades distintas de las encaminadas a la recuperación de cuentas y a hacer líquido su patrimonio.
“La Comisión de Fiscalización deberá designar en los próximos días a la persona que fungirá como interventora en el procedimiento de liquidación”.