A 52 años de la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco, el caso que se convirtió en uno de los precedentes más importantes sobre desaparición forzada en México regresó este lunes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por siete votos contra uno, el Pleno decidió ejercer su facultad de atracción sobre el amparo en revisión 185/2024, promovido por Tita Radilla, hija de Rosendo. El objetivo será analizar las presuntas omisiones del Estado en la búsqueda de la víctima y en la investigación de los hechos, además de establecer hasta dónde pueden llegar los jueces para ordenar acciones concretas cuando las autoridades no actúan.
La desaparición ocurrió el 25 de agosto de 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero, durante el periodo conocido como la “Guerra Sucia”, y fue atribuida a elementos del Ejército. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó al Estado mexicano en 2009 y ordenó investigar los hechos, determinar responsabilidades y continuar con la búsqueda de Radilla o de sus restos.

¿Qué tendrá que definir la Corte?
Uno de los puntos centrales será determinar qué medidas puede ordenar un juez frente a posibles omisiones en una investigación o búsqueda, sin sustituir las facultades técnicas y discrecionales que corresponden a las fiscalías y otras autoridades.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía señaló que el caso puede permitir establecer un criterio sobre la relación entre la autonomía ministerial y las obligaciones constitucionales e interamericanas del Estado para garantizar verdad, justicia y un recurso efectivo.
El Pleno también deberá analizar el alcance de las obligaciones derivadas de la sentencia de la CoIDH y establecer un estándar frente a posibles omisiones de las autoridades encargadas de investigar y buscar a personas desaparecidas.
Un caso que ya marcó a la justicia mexicana
No es la primera vez que la SCJN analiza el caso. En 2011, el máximo tribunal revisó las implicaciones de la sentencia de la CoIDH y estableció criterios sobre el control de convencionalidad, la obligación de atender los estándares interamericanos y los límites del fuero militar cuando están involucrados civiles y violaciones a derechos humanos.
En 2024, una jueza de Distrito ordenó a la Fiscalía General de la República avanzar en las investigaciones, realizar acciones de búsqueda y adoptar medidas relacionadas con memoria. Diversas autoridades impugnaron esa resolución y, posteriormente, quedaron vigentes únicamente los recursos promovidos por dos ministerios públicos.
Ahora, 15 años después de aquella primera revisión, la SCJN volverá a estudiar el expediente para definir qué obligaciones permanecen pendientes y qué herramientas tienen los jueces ante una eventual falta de actuación del Estado.
JCSC
