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Home Columnas

Las reglas del proceso electoral (1): equidad y actos anticipados

El proceso electoral 2026-2027 ya tiene fecha de inicio: 10 de septiembre.

by Ahora Noticias
agosto 11, 2026
in Columnas, Del Apunte, Nacional, Política, PUNTO DE VISTA, Tabasco
0

El proceso electoral 2026-2027 ya tiene fecha de inicio: 10 de septiembre. De cara a esa fecha es importante tener conocimiento y contexto de lo que permiten y prohíben las leyes y las autoridades electorales que las aplican.

Los partidos políticos son la vía institucional con que cuentan las personas para incursionar en la vida pública del país. Mediante estos, cualquier persona mayor de 18 años puede ocupar un cargo de elección popular en Ayuntamientos, Congresos o la titularidad del Poder Ejecutivo.

Lo anterior implica que los partidos, y quienes los integran, tienen la constante labor de hacer política. Salir a las calles a convencer sobre por qué sus plataformas y sus gobiernos son lo mejor, ya sea para continuar gobernando o para alternar a sus adversarios en la ostentación del poder.

En el deber ser, el trabajo de las dirigencias partidistas es constante. Si bien las elecciones son cada tres, cuatro o seis años, en el intervalo se requiere la construcción de estructuras que permitan el convencimiento de la población de cara a la siguiente jornada electoral. Para la ejecución de esa labor se requieren bases, de ahí que el Legislativo, como creador de las normas, establezca en estas las reglas de qué sí, qué no y cómo deben operar los partidos políticos.

Entre las reglas introducidas por el legislador está la de los tiempos en que los partidos políticos, sus dirigencias y personas afiliadas pueden desplegar actos de proselitismo. Así, llegó a la ley la regulación de lo que son las campañas electorales, la propaganda que puede difundirse durante esta, cómo deben comprobarse los recursos que el Estado brinda para que las actividades proselitistas puedan realizarse, entre otras.

En la legislación también se estableció que, fuera de ese periodo, los partidos políticos no pueden hacer llamados a votar en su favor. Se contempló entonces la prohibición de realizar actos anticipados, de precampaña o campaña.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales nos dice que los actos anticipados de precampaña son “las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura” [artículo 3, párrafo 1, inciso b)].

Por su parte, los actos anticipados de campaña son “los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido” [artículo 3, párrafo 1, inciso a)].

La finalidad de este blindaje es que todas las personas y partidos que participen en las elecciones lo hagan a partir de un piso parejo. Que nadie tenga una ventaja indebida sobre el resto de los competidores. Quien actúe contraviniendo esa equidad incurriría en una conducta contraria a la ley.

Ahora, para hacer más efectiva esta regulación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que hay actos anticipados de precampaña o campaña cuando se cumplen tres elementos: el personal, el temporal y el subjetivo. Solamente cuando se dan los tres podría decirse que se produjo un ilícito.

El primer elemento requiere que se identifique a una persona o partido. Es decir, que sea visible en su voz, imagen o nombre a quien busca beneficiarse.

El segundo necesita que la acción sea antes de los plazos legales. Conforme a la jurisprudencia, los actos anticipados de precampaña o campaña pueden darse antes de iniciar incluso los procesos electorales.

Por último, el elemento subjetivo es el más complejo. Nos dice el Tribunal Electoral que debe contener un llamado expreso al voto, pero también puede darse mediante equivalentes funcionales —que del mensaje puede deducirse que se está pidiendo apoyar o votar a una persona o fuerza política—. Pero, además, ese mensaje debe trascender a la ciudadanía y evaluarse el contexto en que se emite.

En las siguientes entregas hablaremos un poco más sobre las reglas de los procesos electorales, el actuar de las autoridades y cómo, en ocasiones, existe una tensión entre estas y los trabajos que desarrollan quienes se dedican a la política. De cara al 2027 es importante que todas, todos y todes nos involucremos en la construcción de una jornada electoral que definirá la segunda mitad del sexenio 2024-2030.

 

COLUMNA POR: SANTIAGO CHABLÉ 

Tags: precampañaProceso ElectoralSeptiembre
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