Cobrar un porcentaje adicional a los consumidores por pagar con tarjeta de crédito o débito constituye una práctica contraria a la Ley Federal de Protección al Consumidor, de acuerdo con el criterio de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Los establecimientos deben respetar el precio anunciado y absorber dentro de sus costos la comisión que bancos o proveedores de terminales cobran por procesar las operaciones. Por ello, un producto anunciado en mil pesos no debería aumentar a mil 30 o mil 50 únicamente por utilizar tarjeta.
Los artículos 7 y 7 Bis de la legislación establecen que los proveedores deben informar y respetar precios, tarifas y condiciones, además de mostrar el monto total que deberá pagar el consumidor, incluyendo los cargos correspondientes.
Profeco señala que colocar avisos como “pagos con tarjeta más 3%” no elimina esta obligación. Asimismo, el artículo 10 prohíbe prácticas comerciales abusivas y cargos que no hayan sido aceptados conforme a las condiciones correspondientes.
Ante un cobro de este tipo, se recomienda conservar el ticket o comprobante, tomar fotografías del precio anunciado y del aviso sobre la comisión, así como registrar los datos del establecimiento, fecha y porcentaje aplicado.
Los consumidores pueden presentar su inconformidad ante Profeco. Para 2026, las infracciones relacionadas con estas disposiciones pueden derivar en multas que van de 760.89 pesos hasta 2 millones 434 mil 847.42 pesos, dependiendo de factores como gravedad, daño, reincidencia e intencionalidad.
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